O dimite o lo cesan

17 de agosto de 2026
Dimisión
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España tiene una curiosa concepción de la responsabilidad política. Pedir la dimisión de alguien suele producir el efecto contrario: el afectado se reafirma en el cargo, quienes lo nombraron cierran filas a su alrededor y abandonar el puesto pasa a interpretarse como una confesión de culpabilidad. Dimitir, que debería ser una consecuencia normal cuando se deteriora la confianza necesaria para ejercer una responsabilidad pública, se ha convertido casi en una extravagancia.

El caso de Gabriel Megías merece escapar de esa lógica porque la información conocida plantea un problema esencialmente ético y los hechos son suficientemente elocuentes. En su ficha pública consta que no existe actividad privada y, al mismo tiempo, figura como consejero de una sociedad cuya actividad mantiene vínculos evidentes con el ámbito profesional en el que desarrolla sus responsabilidades, al punto que firmó las cuentas como consejero en las últimas presentadas en el Registro Mercantil (2024). Esa circunstancia adquiere una relevancia difícil de ignorar cuando se conoce que Megías signó una consulta tributaria vinculante relacionada con la aplicación del AIEM a determinados productos producidos con chocolate.

No estamos, por tanto, ante una relación remota entre su actividad pública y sus intereses privados. Estamos ante una actuación concreta: la firma de una consulta vinculante cuyo criterio tiene consecuencias económicas en un mercado en el que opera la empresa de cuyo consejo forma parte. Sus efectos, aunque indirectos, perjudican a un competidor y podrían beneficiar a esa compañía. No hace falta atribuir intenciones ni aventurar motivaciones para advertir el problema ético; precisamente la exigencia de evitar conflictos de intereses existe para que no sea necesario preguntarse por las intenciones de quien adopta o suscribe una decisión pública.

Ahí está el núcleo de la cuestión. Quien ocupa una responsabilidad pública relacionada con decisiones que afectan a intereses económicos privados no solo tiene la obligación de actuar con imparcialidad, sino también la de preservar la apariencia de imparcialidad. Ambas son necesarias para mantener la confianza en las instituciones, porque esa confianza no puede depender de que el ciudadano acepte sin más que cada persona es capaz de separar perfectamente todos los intereses que confluyen en su actividad.

El problema, por tanto, no consiste únicamente en determinar qué puede hacer Gabriel Megías, sino qué debe hacer mientras desempeña determinadas responsabilidades. Un ciudadano particular puede defender legítimamente sus intereses y un empresario procurar las mejores condiciones posibles para su actividad, pero quien acepta simultáneamente una responsabilidad pública adquiere obligaciones adicionales. Entre ellas está extremar las cautelas cuando sus intereses privados coinciden con materias sobre las que posee capacidad de intervención o influencia desde su posición institucional.

Existe además un elemento especialmente difícil de soslayar. Si la información pública afirma que no hay actividad privada y simultáneamente existe un puesto como consejero de una empresa relacionada con el ámbito en cuestión, el ciudadano tiene derecho a preguntarse por qué esa circunstancia no aparece reflejada con claridad. La transparencia sirve precisamente para evitar que estas preguntas tengan que formularse después, cuando las vinculaciones aparecen por otras vías y obligan a reconstruir una realidad que debería haber estado expuesta desde el principio.

El AIEM tampoco es una cuestión económicamente inocua. Determina costes, altera posiciones competitivas y genera ventajas y desventajas entre operadores. Precisamente por la magnitud de esos efectos, cualquier intervención pública relacionada con su aplicación exige una separación especialmente clara entre las responsabilidades institucionales y los intereses privados de quienes participan en ellas. No estamos discutiendo aquí la conveniencia del impuesto ni sus efectos sobre la economía canaria, sino algo anterior: el estándar ético exigible a quien interviene en decisiones capaces de beneficiar a unas empresas y perjudicar a otras.

No basta entonces con poder explicar aisladamente cada pieza; también importa la fotografía completa. Y la que conocemos muestra a un responsable público cuya ficha no recoge actividad privada, que figura como consejero de una empresa vinculada a su ámbito profesional y ante una decisión cuyos efectos, aunque indirectos, perjudican a un competidor y favorecen a la compañía de cuyo consejo forma parte. Es una acumulación de circunstancias difícilmente compatible con el estándar de independencia que debería exigirse.

Por eso Gabriel Megías debería dimitir. La dimisión no tiene por qué entenderse como un castigo ni como una confesión, sino como la consecuencia de aceptar que existen situaciones en las que preservar la confianza institucional obliga a apartarse. Esa es precisamente una de las diferencias entre responsabilidad personal y responsabilidad política: comprender que la institución importa más que quien circunstancialmente ocupa el puesto.

Si Megías considera que no existe razón para presentar su dimisión, corresponde a quien tenga la competencia valorar su cese. Aunque probablemente ocurra lo contrario, porque en España hemos desarrollado una extraña tradición según la cual basta pedir la dimisión de un responsable público para que este encuentre una razón adicional para permanecer en el cargo. Se activa entonces la liturgia habitual de la resistencia: respaldo, reafirmación, cierre de filas y, con demasiada frecuencia, la búsqueda de una campaña exterior que permita evitar el debate sobre los hechos.

Sería saludable romper alguna vez esa costumbre. Dimitir no equivale a confesarse culpable y cesar a un responsable público no exige demostrar que ha cometido un delito. Hay un terreno anterior, el de la ética pública, la apariencia de independencia y la confianza en las instituciones. Los hechos conocidos en este caso son incompatibles con el estándar que debemos exigir en ese terreno. Gabriel Megías debe dimitir o ser cesado.

Editorial de La Gaveta Económica