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Pagar hasta morir y más allá

1 de enero de 2020
sucesiones
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Por si fuera poco llevarse la mitad de lo producido en cada año de trabajo, los impuestos acechan aun cuando nuestro corazón deja de latir. El respeto por los muertos no incluye el patrimonio legado y así es que en Canarias se recupera Sucesiones y Donaciones a partir de 2020 

La mortaja no tiene bolsillos, pero si los tuviera podemos estar seguros que los dejarían vacíos. No los descendientes del finado, sino los gobiernos, para quienes parece no haber frenos a la hora de recaudar. Así es que la Comunidad Autónoma de Canarias acaba de recuperar un impuesto que había sido prácticamente eliminado, el de sucesiones y donaciones (ISD), que volverá a ser aplicado a partir de 2020, según anunció el gobierno regional. La justificación es una aparente buena causa, la siempre presente coartada de los “servicios públicos esenciales”, para cuya financiación todo vale, salvo una mejor administración de los recursos ya existentes. No se le puede negar la persistencia ni la coherencia al consejero de Hacienda, Román Rodríguez, que ya desde la oposición se atrevía a calificar de “paraíso fiscal” a Canarias y, ahora que gobierna –y mucho–, se prepara para ir a por el dinero que ha quedado después de haber pagado impuestos durante toda una vida. 

La historia de este tributo ha sido pendular, con cambios casi cada vez que hubo modificaciones en el panorama político isleño. En la legislatura 2007-2011, el gobierno canario, sostenido por un pacto entre Coalición Canaria y el Partido Popular, redujo el tipo a un valor casi simbólico, del 0,01%, una iniciativa que significó el cumplimiento de una promesa de campaña del candidato popular, José Manuel Soria. El posterior gobierno, con Paulino Rivero y José Miguel Pérez (PSOE) al mando, lo volvió a subir en 2012, en lo que supuso un nuevo incremento de la carga fiscal sobre los canarios. El diferencial con comunidades como Madrid pasó a ser abismal, ya que en las islas se empezó a pagar hasta 73 veces más que en la capital del Reino. Por entonces, se calculaba que más de 1.200 isleños renunciaban cada año a su herencia por no poder afrontar la carga tributaria. Ya con Fernando Clavijo como presidente, y con el PSOE de Patricia Hernández como socio, se volvió a bonificar al 99 por ciento este tributo, a partir de enero de 2016.

Cuatro años después, el contribuyente canario se enfrenta a esta nueva subida en sus obligaciones fiscales, que viene acompañada por otros aumentos, como el del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otra alza en los tramos altos del IRPF. En la nueva regulación del ISD, la exención de la cuota para cada contribuyente por las herencias y donaciones recibidas quedará limitada a partir del 1 de enero a los 300.000 primeros euros. Entre 300.000 y 350.000 euros habrá una bonificación del 90% de la cuota tributaria, y por cada incremento de 50.000 euros se aplicará un 10% menos de bonificación. A partir de que la donación o herencia supere 1,2 millones de euros desaparece la bonificación.

El paquete de medidas fiscales del ejecutivo surgido del “Pacto de las flores” incluye el incremento del tipo marginal del IRPF del 24% al 25% para las rentas de 90.000 a 120.000 euros y del 24% al 26% para las rentas de más de 120.000 euros. En lo que se refiere al tipo general del IGIC, que fue subido del 5% al 7% en 2012 por CC y PSOE y rebajado en 2019 del 7% al 6,5% por CC y PP, el actual Gobierno de Canarias ha decidido recuperar el nivel del 7% desde el 1º de enero próximo. A esto se suma que pase del 0% al 3% el IGIC a la entrega de energía eléctrica –excepto para el consumo doméstico–, junto con un alza del 3% al 7% del IGIC para las telecomunicaciones. La siempre invocada apuesta por la I+D y la economía del conocimiento deberá vérselas con este aumento directo en sus costes a partir de 2020. Los responsables del actual gobierno regional no se muestran preocupados por el impacto que tendrá en el patrimonio de los ciudadanos, ya que entienden que la nueva regulación no afecta “al 96% de los canarios” que se evitarán el pago del tributo, según Román Rodríguez. El respeto a las minorías no parece tener importancia cuando se trata de pagar impuestos. Y la nueva norma, alejándose del ideal que las debería llevar a basarse en principios universales que cualquier persona razonable pueda aceptar, difícilmente se puede defender en el hecho de que afectará a un número reducido de personas, ya que resultaría así una imposición de los intereses personales de las mayorías sobre los de las minorías (electorales) y un abandono de la deseable vocación de racionalidad universal.

Estatal y autonómico

El ISD es un tributo estatal regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, cedido a las comunidades autónomas en el marco del sistema de financiación, que grava la transmisión entre vivos (donación, inter vivos) o la herencia de muertos a vivos (mortis causa). Aunque su poder recaudatorio dista mucho de ser el mayor dentro del siempre creciente menú tributario, su aplicación es fruto de discusión frecuente, tanto en el escenario político como entre economistas y público en general. Los defensores de este tributo suelen criticar que las administraciones regionales varíen en la aplicación del tipo porcentual aplicado a la normativa estatal, que establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable. A priori, cuánto más se heredase más se tendría que pagar, es por eso que se enarbola su defensa desde las posiciones de progresividad fiscal. Pero, como es sabido, recibir una herencia en Madrid o Valencia tiene unas consecuencias económicas muy diferentes para los herederos.

La comparación entre distintas regiones permite ver las grandes diferencias que hay en algunos casos. Así, Madrid ha eliminado casi al completo el tributo en casos de herederos directos y ha introducido una bonificación del 15% para hermanos del finado, así como otra del 10% a tíos y sobrinos. La reducción llega al 100% en el caso de donaciones en metálico hasta 250.000 euros, para herederos del grupo I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes). Andalucía ha dado pasos en este sentido con el nuevo gobierno de la Junta, ya que desde abril pasado los padres, hijos, cónyuges y nietos que reciban herencias o donaciones han pasado a pagar solo un 1 por ciento por este tributo. Regiones como Asturias, Comunidad Valenciana (la más extractiva en estos momentos) y Aragón se encuentran en el extremo opuesto y eso lleva a que un soltero que hereda de su padre 800.000 euros de los que 200.000 corresponden a la vivienda del finado pagará cero euros en Andalucía y 155.393 euros en Aragón, la comunidad donde más se paga en este ejemplo concreto. Puede llegar a ser una diferencia de cientos de miles de euros, según donde resida. En ese mismo caso, en Canarias pagaba 143 euros frente a los 103.135 euros de Asturias. A partir del nuevo esquema, en el Archipiélago es probable que se pague una cifra superior a la del Principado. Sucede que hacer un cálculo exacto no es fácil hasta que no se ven las particularidades de cada caso, ya que junto a las diferentes tarifas según donde se resida están también las deducciones por parentesco, minusvalía o naturaleza de los bienes, por ejemplo, que dan forma final a la base liquidable.

Ante estas diferencias, es sabido que el actual gobierno del PSOE (en funciones al momento de escribir este artículo) pretende llevar adelante una “armonización”, eufemismo que se utiliza con frecuencia para acometer lo que, en el fondo, no es más que una nueva subida de impuestos. En este caso, la ministra Montero ya ha adelantado que su intención es evitar lo que entiende por “dumping” fiscal, un fenómeno que a su juicio socava la posición de “legitimación social” de determinados impuestos. Según se estima, el Ministerio de Hacienda quiere presionar a las regiones para establecer un mínimo de tributación para toda España, en función del parentesco y de la cuantía de la herencia. Un mínimo que no bajaría del 5%, excluida la vivienda habitual, la empresa individual, el negocio profesional y las participaciones en la empresa familiar. Resultaría, por otro lado, todo un desafío al estado de las autonomías en momentos en que el centralismo no parece estar muy de moda en España. Al menos, entre la mayoría de los políticos.

Doble imposición

¿Debe pagar impuestos un patrimonio que es el resultado de haberlos pagado en el momento de haber sido generado? La doble imposición parece evidente, ya que los bienes transmitidos mediante la herencia o la donación proceden de una renta que ya ha tributado o ha debido tributar antes. Pero hay argumentos para discutir esto por parte de sus valedores. Uno es el que toma como una la renta que se incorpora al patrimonio del padre y como otra, distinta, la que resulta de la transmisión de una generación a la siguiente. Bajo esta óptica, al ser una nueva renta lo suyo es que tribute. No “otra vez”, sino entonces por vez primera, sostienen, para desacreditar así que se trate de una doble imposición. 

En el ámbito isleño, sorprende que se argumente que “los incrementos correlativos en el gasto social hacen que el incremento del impuesto [de sucesiones] no sea bueno por sí sólo, sino solo y en cuanto los presupuestos lo destinan a un buen gasto”, como afirmaba en Diario de Avisos Pablo Hernández, director general de Modernización y uno de los mejores currículums del nuevo ejecutivo canario, pese a su juventud. Y sorprende por la fe ciega con que muestra su convencimiento de que el gasto será bueno porque lleva la etiqueta de “social” a la que todo se le perdona y porque cree que será “buen gasto”, dando una licencia doble cero (permiso para matar) como la de James Bond a un gobierno que debemos presumir es bondadoso. En esto quizá haya que disculparlo por ser juez y parte o, también, por asumir con demasiado fervor juvenil la defensa de la nueva camiseta con que sale a jugar al campo de juego, la del Gobierno de Canarias que acaba de decidir esta subida de impuestos.

Como sucede en otros casos, puede haber aquí un problema de definición de derechos de propiedad, al tratar como simple renta el patrimonio familiar. No se trata, pues, de un rendimiento, sino de una propiedad acumulada como consecuencia del ahorro y de la acertada inversión de una renta que ya ha pagado impuestos, por lo que no merece volver a ser gravada por el fisco. Menos aun si tenemos en cuenta la inmensa presión fiscal que ya padecemos y dado que los gobiernos ya disponen de otras figuras fiscales para recaudar casi tanto como quieran.

El gobierno autonómico aspira a recaudar 48 millones de euros en 2020 con esta supresión de la bonificación, una cifra que palidece frente al abultado presupuesto para el ejercicio, que se ha cifrado en más de 8.000 millones (equivale al 0,6 por ciento de las cuentas regionales). Además, según afirman, la bajada del impuesto no supuso una menor cantidad de renuncia a las herencias por parte de familiares que no podían hacer frente al pago del tributo, que fue el argumento del que en la etapa de Clavijo se echó mano para justificar su supresión. Resulta curioso que en el debate público nunca aparezca la cuestión moral o la discusión acerca de si es o no respetuoso con los derechos de propiedad, incluso en los partidos que se denominan a sí mismo liberales, como sucedió, por ejemplo, en Madrid con Ciudadanos, que defendía la recuperación de este tributo.

Por otro lado, la recuperación del ISD coloca a Canarias en desventaja a la hora de resultar atractiva a las inversiones foráneas. Pensemos que se trata de una comunidad autónoma a la que apenas ha llegado el 0,2 por ciento del total de las inversiones extranjeras en España durante el primer semestre de 2019, según los números de la Secretaría de Estado de Comercio. Solo 27,3 millones de euros en la primera mitad de año. Con la novedad incorporada al presupuesto de 2020, las Islas sin duda perderán atractivo en cuanto a su competitividad fiscal a la hora de atraer la localización de residentes. Todo el mundo busca ejercer el derecho a defenderse ante la confiscación de sus bienes, como lo pueden atestiguar miles de asesores fiscales.

Lo que no es suficientemente abordado cada vez que se discuten estos asuntos en la esfera pública es el trasfondo moral del concepto “que paguen más los que más tienen”. Primero, es del todo inexacto, puesto que el ISD grava en especial a las capas medias, ya que las más adineradas cuentan con otras maneras de hacer la transmisión patrimonial para evitar el pago del impuesto. En cambio, los no tan ricos frecuentemente no disponen de la liquidez suficiente para pagar el impuesto, lo que puede ocasionar que se tengan que desprender de los bienes rápidamente y, sobre todo, por debajo de su valor real, para poder heredar. O, peor aun, que deban renunciar a una herencia por no poder hacer frente al pago de los impuestos que genera la misma. 

Tengamos en cuenta, por otra parte, que los que no tienen capacidad de ahorro, lamentablemente, no pueden dejar bienes en herencia y menos aún donar. Por eso, estamos hablando de patrimonios que son fruto de una olvidada virtud: el ahorro. En un mundo donde erróneamente se cree que el crecimiento sostenido en el tiempo proviene del consumo y no del ahorro (que es inversión), poco puede sorprendernos que se penalice de esta manera a quienes prefieren parecerse a la hormiga y no a la cigarra. Y menos puede llamarnos la atención que se perciba en el ISD el trasfondo de la envidia hacia el rico, un valor negativo por donde se lo mire y que se esconde detrás de la retórica redistributiva y de la llamada justicia social. Sin esas personas, los “ricos” que buscan aumentar su patrimonio, difícilmente pueda haber perspectivas de generar ingresos, empleos y oportunidades para otras personas de ingresos bajos y medios. Valores como el trabajo, el ahorro, la inversión y la vocación empresarial se ven seriamente amenazadas con impuestos de esta naturaleza. Y se opone también a la idea misma de la familia y de la transmisión de valores de padres a hijos: valores espirituales, pero también materiales, claro que sí, que están en la naturaleza humana desde que el hombre busca su supervivencia en un mundo muchas veces hostil. Los impuestos, si no nos queda más remedio que aceptarlos, deberían justificarse en otra cosa distinta de la voracidad para financiar un gasto público siempre creciente, porque las personas, en Canarias y en cualquier otro lugar del planeta, no planean su trayectoria vital para financiar el gasto público, sino sus propias vidas y las de su familia, por lo que lo que a esa familia pertenece, no debe ser quitado, sea cual sea la agenda “social” con la que se pretenda justificar en cada momento cada nueva extracción.

Artículo publicado en el número 50 de La Gaveta Económica. Puede leer el resto del contenido de la revista aquí.