Bernardo Sagastume
Se trata de creer a una parte más que a la otra. O quizá no de creer, sino de actuar como si se creyera a unos más que a otros, porque es de ahí de donde se derivarán las consecuencias. ¿Creemos a Juana Rivas o solamente actuamos como si le creyéramos? ¿Creemos a la Agencia Tributaria cuando acusa a un contribuyente o solamente nos sometemos a ella como si fuera infalible? Desde la Ilustración y el nacimiento del Estado de derecho, consideramos la presunción de inocencia como un pilar nuclear de toda justicia digna de ese nombre. Nos enseñan que nadie puede ser considerado culpable hasta que no se pruebe, más allá de toda duda razonable y conforme a un debido proceso, su responsabilidad en un hecho criminal. Pero esta garantía, pensada para proteger al individuo frente al abuso punitivo del estado, se encuentra en los últimos años bajo seria amenaza.
Los “enfoques transversales del derecho” y las “perspectivas normativas” representan una transformación silenciosa pero profunda del sistema jurídico. Ejemplos como la perspectiva de género, la mirada de infancia y la inversión de la carga probatoria en el ámbito tributario son manifestaciones de una tendencia que subordina los principios procesales fundamentales a objetivos materiales de protección o hasta de eficacia administrativa. Si bien esta aproximación nace con la supuesta intención de corregir desigualdades, del examen crítico de su implementación práctica se puede deducir que está comprometiendo principios fundamentales, particularmente, la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley. Las tensiones que surgen entre los objetivos de protección que persigue la perspectiva de género y los pilares básicos de nuestro sistema jurídico, así como el impacto económico que estas políticas tienen en el gasto público, están desvirtuando no solo esos principios básicos del derecho, sino también el buen uso de nuestros impuestos.
La perspectiva de género no es un fenómeno marginal en el panorama jurídico contemporáneo, lejos está de serlo, y se inscribe dentro de una tendencia más amplia que busca reescribir silenciosamente los principios básicos del derecho penal y administrativo. Bajo denominaciones aparentemente técnicas como “criterios hermenéuticos contemporáneos” o “perspectivas jurídicas”, se está produciendo una transformación fundamental en la aplicación del derecho que no ha merecido suficiente análisis crítico, en especial, en la esfera de los que legislan y en los que aplican las normas.
La Ley Orgánica 1/2004, de Protección integral contra la violencia de género, representa sin duda el ejemplo más paradigmático. Exhibida por el poder político como “pionera en Europa”, establece un tratamiento diferenciado según el sexo del agresor y la víctima, con tipos penales específicos aplicables solo cuando el autor es hombre y la víctima mujer en una relación afectiva. Esto es algo que choca de lleno con el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española. Juristas como Enrique Gimbernat han criticado la sentencia del Tribunal Constitucional que avaló la ley, acusándola de priorizar una visión ideológica sobre la igualdad legal. Desde el ámbito político, el ex vicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra llegó a afirmar que el tribunal fue presionado para aprobarla, lo que cuestiona, una vez más, la independencia de esta institución.
Es que si la ley parte de una desigualdad inherente de las mujeres, esto puede llevar a tratar a los acusados como culpables antes de probarlo, una inversión implícita de la carga probatoria que debilita la presunción de inocencia. La especialista en derecho penal Inés Zunzunegui también se ha mostrado crítica al alertar acerca de que “el respeto a la presunción de inocencia como regla de juicio impide que se utilice la perspectiva de género como un estándar de prueba específico en materia penal”. Permitir que el sexo del acusado o la víctima influya en la valoración de pruebas amenaza el núcleo mismo del derecho penal liberal, que surgió frente a una época anterior caracterizada por la arbitrariedad, la crueldad de las penas y la falta de garantías para el acusado.
Los menores y el fisco
Por otra parte, la llamada “mirada de infancia” es otra manifestación de estos nuevos enfoques. Bajo el argumento de proteger a los menores, introduce criterios que pueden invertir la carga probatoria y debilitar garantías como el principio de contradicción. Parte de la premisa de que los menores ocupan una posición estructural de vulnerabilidad, lo que puede derivar en una presunción implícita de veracidad de sus testimonios. El hecho de “priorizar el interés superior del menor” y con la posible buena intención de “evitar su revictimización”, en realidad, no en pocos casos ha derivado en un claro debilitamiento del principio de contradicción.
Algunos tribunales han valorado el testimonio del menor con una “veracidad presumida”, apoyándose en protocolos psicológicos que parten de la premisa de que los niños no mienten sobre estos temas. Esto, en ocasiones, ha llevado a la minusvaloración de pruebas periciales que contradicen el relato o a una inversión indirecta de la carga de la prueba, donde el acusado se ve forzado a demostrar su inocencia. En 2020, la Audiencia de Barcelona anuló una condena de este tipo al constatar que se había basado de forma casi exclusiva en el testimonio del menor, sin un análisis riguroso de posibles influencias externas, como la de un progenitor, en contextos de divorcio conflictivo.
Asimismo, la “mirada de infancia” ha impactado en la aplicación de medidas cautelares y en procesos de familia. En situaciones de disputas por la custodia, algunos jueces han suspendido regímenes de visitas u ordenado la prisión preventiva de un progenitor basándose únicamente en la declaración del menor, sin haber probado la culpabilidad. Esto en ocasiones ha conducido a medidas cautelares desproporcionadas, adoptadas antes de un juicio justo y conforme al debido proceso, como en el caso de Elche (2021), donde un padre fue encarcelado durante ocho meses por supuestos malos tratos que se demostraron falsos, producto de la manipulación de la niña por parte de la madre. Por otro lado, la teoría del trauma ha sido utilizada por peritos para justificar incoherencias en el testimonio del menor, desestimando pruebas exculpatorias bajo el argumento de que el estrés afecta la memoria. Esto puede resultar en condenas basadas en testimonios vagos y cambiantes, como se vio en el caso de los falsos abusos de Oviedo (2019), donde se condenó a varios miembros de una familia que posteriormente fueron absueltos tras demostrarse que los niños habían sido sugestionados por psicólogos.
Si hablamos de impuestos, el principio solve et repete (“paga y reclama”, de origen romano e incorporado a la tradición europea), refuerza esta inversión de garantías en el ámbito tributario. Implica la obligación del contribuyente a abonar primero la cantidad exigida por la administración y solo después impugnarla, imponiendo una carga económica inmediata antes de que se pruebe la infracción. La combinación de esta regla y la inversión de la carga probatoria sitúa al ciudadano en clara indefensión y debilita el equilibrio entre eficacia recaudatoria y garantías procesales. Sucede que en las investigaciones tributarias, el contribuyente debe demostrar su inocencia sin que la administración haya acreditado suficientemente su culpabilidad. Esta práctica, justificada por razones de eficacia administrativa y por la supuesta facilidad del contribuyente para acceder a pruebas, constituye a todas luces también una violación de la presunción de inocencia.
Estamos viviendo situaciones en las que lo que debería ser excepcional se va convirtiendo en norma y la protección de grupos específicos o la pretendida eficacia administrativa se utilizan para justificar la erosión sistemática de garantías procesales consolidadas durante siglos. Y todo pese a que la historia del derecho demuestra que estas garantías no son trabas burocráticas, sino salvaguardas indispensables contra el abuso de poder.
Género y presupuestos
Según el Informe de Impacto de Género de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, el 97% del presupuesto analizado (328.480 millones de euros) es considerado “sensible al género”. Los presupuestos con perspectiva de género se extienden en todos los niveles de la administración. Esto se traduce en estudios, diagnósticos, consultorías, auditorías, formación y campañas, además de programas de empoderamiento económico y prevención con enfoque exclusivo en mujeres, sin alternativas equivalentes para hombres en situación vulnerable.
Como contrapartida, la evaluación de estas políticas presenta serias deficiencias, ya que solo el 23,5% de los programas contemplan indicadores que permiten evaluar resultados específicos para mujeres y hombres por separado y más de la mitad carecen de objetivos específicos, lo que dificulta medir su impacto real. El presupuesto del Ministerio de Igualdad ilustra esta tendencia, con un crecimiento del 216% en cinco años, sin que este incremento se traduzca necesariamente en mejoras proporcionales en los indicadores de igualdad o disminución de la violencia. Son enfoques que se presentan como evoluciones naturales del derecho, pero que en muchos casos se imponen desde organismos internacionales o instancias judiciales sin el debate parlamentario necesario.
Estamos ante nuevas discriminaciones causadas por políticas que se postulaban como la solución para evitar discriminaciones previas, gracias a una concepción del derecho que prioriza resultados sobre garantías, eficacia sobre equilibrio, y protección de grupos específicos sobre la igualdad universal. La experiencia histórica demuestra que la construcción de una sociedad más justa no puede hacerse a costa de los principios que han protegido al individuo frente al estado durante los últimos siglos. Presunción de inocencia, igualdad ante la ley y debido proceso no son obstáculos para la justicia, sino sus condiciones indispensables. Es por ello que la sociedad, poco a poco, demanda reabrir un debate sobre estos enfoques transversales que pretenden reescribir el derecho sin contar con el necesario consenso, sin respetar principios fundamentales que hasta ahora parecían intocables y sin asumir que, cuando se debilitan estas garantías, nadie queda a salvo.