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Las “720” aberraciones fiscales del Gobierno Rajoy

27 de febrero de 2022
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Por Ignacio Ruíz-Jarabo Colomer, ex director general de agencia tributaria

El 29 de Agosto de 2011 Cristóbal Montoro, entonces portavoz económico del Partido Popular, declaraba: “La reducción de impuestos es santo y seña del PP”. Y así lo era hasta entonces según atestiguan los datos oficiales de la Agencia Tributaria. La primera reducción aplicada por el Gobierno Aznar supuso que, como media, los españoles vieran rebajada en un 12% la carga que les suponía el IRPF. La segunda fue mas moderada pero, lógicamente, se acumulaba a la anterior.

Quiso la voluntad de los españoles que, pocas semanas después de las declaraciones reseñadas, Mariano Rajoy tuviera una aplastante victoria electoral y, al conformar su primer Gobierno, adjudicó a Montoro la cartera de Hacienda.

De vuelta al Ministerio, el recuperado ministro se olvidó del santo y seña del PP y emprendió una frenética carrera de aumentos impositivos. En poco tiempo nos subió todos los impuestos y algunos varias veces. Al principio de 2014, el REAF -Registro de Economistas Asesores Fiscales- publicó un estudio acreditando que en los dos primeros años del Gobierno Rajoy -2012 y 2013- se produjeron 41 subidas de impuestos. Mas no se agostó ahí el frenesí tributario, pues a los primeros aumentos les sucedieron otros. Como síntesis, en la etapa Rajoy-Montoro, nuestra presión fiscal creció del 32% al 35,2%.

En aquellos años y con su peculiar estilo de comunicación, Montoro declaró: “Hemos descolocado a la izquierda”. No lo sé, pero con toda certeza a quien descolocaron fue a los votantes del propio Partido Popular pues la política fiscal aplicada, además de abandonar el santo y seña del partido, supuso también incumplir flagrantemente el compromiso electoral asumido.

También resultaron poco edificantes las medidas que se adoptaron en la gestión tributaria, basten dos ejemplos para ilustrarlo. Recordemos que se amplió el plazo máximo para finalizar una inspección fiscal -de doce a dieciocho meses-, o que se restringieron significativamente las condiciones y requisitos para obtener un aplazamiento en el pago de las deudas tributarias.

Con todo, Rajoy y Montoro pasarán a la Historia de la Hacienda Pública española por haber adoptado dos decisiones aberrantes que destacan sobremanera sobre el conjunto de las demás aberraciones que implementaron. Como ya se habrá imaginado el lector, me estoy refiriendo a la amnistía fiscal y a la regulación dada a la declaración de bienes y derechos en el extranjero que establecieron.

La amnistía de Cristóbal Montoro supuso abandonar otro santo y seña del PP. A poco de acceder Aznar a la presidencia del Gobierno, su vicepresidente económico, refiriéndose a las varias amnistías fiscales aplicadas en el Gobierno de Felipe González, prometió desde la tribuna del Congreso de los Diputados que ellos jamás aplicarían ninguna. Esta promesa se cumplió a rajatabla durante el Gobierno Aznar pero años después, Rajoy y Montoro volvieron a las andadas socialistas.

En cualquier caso, la amnistía de Montoro fue ideada para lograr dos objetivos. Uno, que proporcionara un elevado volumen de recursos para nuestra Hacienda. Dos, que propiciara el afloramiento de patrimonios ocultos hasta entonces. Los resultados obtenidos fueron extremadamente pobres en ambos casos y, por si fuera poco, años después el Tribunal Constitucional la consideró contraria a los principios impositivos consagrados en la Constitución (justicia, igualdad…), declarándola inconstitucional.

Volviendo a la génesis de la amnistía, Montoro era consciente de lo escasamente ético de la medida y, temeroso como es, tenía pánico a la contraria respuesta social que pudiera provocar, así como aparecer pública y políticamente como un ayudante de los que incumplían las obligaciones fiscales. Fue entonces cuando tuvo su ocurrencia y ordenó a los miembros de su equipo que preparasen una norma tributaria que resultara dura, muy dura, para contrarrestar la imagen negativa que proporcionaría su amnistía. La ocurrencia fue llevada a la práctica ocurrentemente por sus colaboradores dando lugar a la creación de la obligación de declarar los bienes y derechos en el exterior configurando un régimen sancionador y de (no) prescripción absolutamente infumable en un Estado de Derecho y…, en cualquier Estado.

Recordemos que la citada declaración, conocida popularmente como “la del 720” por referencia al modelo tributario utilizado para presentarla, es tan solo una declaración informativa. Que, por ello, de no presentarla, no se provoca un perjuicio económico alguno al Tesoro Público. Y recordado esto, recordemos las consecuencias que tenía para el contribuyente obligado a su presentación, el hecho de presentarla con un día de retraso (uno solo).

La primera consecuencia era la aplicación de una previsión legal por la que se consideraba que el bien o derecho no declarado en el plazo previsto se correspondía con una renta no declarada y obtenida en un periodo no prescrito. Con base a esta presunción, al contribuyente que presentaba la declaración un día después del plazo obligatorio se le metía un rejón en forma de cuota del IRPF equivalente al 50% del valor del bien o derecho en cuestión.

No satisfechos, los encargados por Montoro de diseñar una norma dura, muy dura, establecieron que sobre la cuota anterior se impusiera una sanción del 150%. Si las matemáticas no mienten, la suma de la cuota del IRPF y de la sanción superaban ampliamente el valor del bien o derecho declarado con un solo día de retraso (50% + 150% x 50%= 125%). En efecto, era duro, muy duro, tal como se les había encargado que hicieran. Por si acaso, dispusieron también la imposición de sanciones de importe fijo, 5.000€ por cada dato omitido -no declarado en el plazo improrrogable-, por lo que ya el importe que se exigiría al contribuyente afectado sería el 130%, 132%, 134%…, del valor de su bien o derecho en el extranjero no declarado a tiempo.

Tras conocerse la aberrante ocurrencia del 720, arreciaron de inmediato las opiniones de los muchos que seguimos y/o trabajamos la materia fiscal avisando de la aberración lógica, técnica, tributaria y jurídica que suponía. Poco después, empezaron a conocerse por los medios de comunicación diversos casos de contribuyentes que resultaron literalmente arruinados por la aplicación de dicha aberración. En 2016, la Comisión Europea abrió un expediente de infracción al Reino de España por el carácter abusivo de la norma. Dio igual, Rajoy y Montoro no rectificaron y mantuvieron en vigor la aberrante norma. Llegó la moción de censura, y el binomio Sánchez-Montero la mantuvo vigente. Hasta que, por fin, el Tribunal Europeo de Justicia ha puesto a los cuatro en su sitio.

La lectura de la sentencia del Tribunal sito en Luxemburgo produce sonrojo a cualquier español que sienta respecto por lo que representa el Estado de Derecho y anhele disponer de una Hacienda democrática. En efecto, que una norma “extremadamente represiva” y cuyo régimen de (no) prescripción es “absolutamente desproporcionado” en palabras del máximo órgano judicial comunitario, haya estado vigente 10 años en nuestro país, y que el fin de su vigencia nos haya tenido que venir impuesta desde fuera descalifica a los rectores de la Hacienda Pública responsables de crear y de mantener semejante aberración.

Nadie puede discutir la legitimidad de origen que atesora el Fisco español pero, en mi opinión, una actuación como la llevada a cabo a través del aberrante 720, le resta cualquier legitimidad de ejercicio.

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