cabecera_new

Un impuesto global contra Irlanda

30 de junio de 2021
g7
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on linkedin
LinkedIn

En estos tiempos complicados, en los que parece existir una carrera por ver quién gasta más, que no mejor, a los dirigentes políticos más importantes del planeta no se les ha ocurrido mejor cosa que intentar poner en marcha un impuesto de sociedades mínimo global. Lo increíble del asunto es que no está claro que beneficie a la sociedad en su conjunto o que todos los países con economías avanzadas resulten favorecidos. A decir verdad, parece claro que habría un ganador indubitable y una legión de seguidores en el papel subordinado de palmeros. O, a falta de prueba en contrario, que algunos países perderán muchísimo como es el caso de Irlanda y que aquellos países que no tenemos en mente (¡ay, Bastiat!), pudieran resultar perjudicados porque no habrán nuevas irlandas en el futuro.

A pesar de la rapidez con la que se están intentando desarrollar los acontecimientos, parece que a Biden le urge porque es previsible que pierda el control de las cámaras en las elecciones de finales del año próximo (leer entrevista con María Rozmán en el número pasado), lo cierto es que este asunto tiene larga data. De hecho, los primeros convenios de doble imposición nacen a finales del Siglo XIX aunque no es hasta la explosión de la globalización cuando empieza a formar parte del debate político más cotidiano. La progresiva digitalización de la economía ha elevado hasta límites muy elevados el problema (así es percibido) y se han ido buscando acuerdos que limiten la economía de la elección en las empresas. Es conveniente explicar, una vez más, que ilusión y evasión no son sinónimos, que en el primer caso una empresa busca rebajar su factura fiscal de manera legal y en el segundo sí que puede estar incurriendo en un delito. Incluso se puede decir, sin riesgo a equivocarse, que pese a la mala fama que se le intenta brindar a los paraísos fiscales (¿por qué habría de ser malo un paraíso?¿es mejor un infierno?) se puede trabajar en esos países de manera legal.

Otra cosa es que exista, o pueda existir, una zona de sombra y que se hile tan fino que no sea demasiado presentable. En el Reino Unido, desde 2010, empezaron a interesarse por una situación que les parecía paradójica, que empresas multinacionales presentarán grandes pérdidas de forma recurrente y durante muchos años consecutivos. La lógica es que esa persistencia en malos resultados haría fracasar hasta su cierre a cualquier pequeña y mediana empresa. Después de lidiar con el asunto, lo elevaron al G20 porque los británicos, lo hemos vuelto a ver, son expertos en una cosa y la contraria, cuestionarse la fiscalidad de las multinacionales y buscar fórmulas para atraerlas a su territorio. Un tiempo después se consigue aprobar en el G20 un plan de acción sobre erosión de bases imponibles y traslado de beneficios (BEPS) que sale adelante pero sin resolver los asuntos derivados de la economía digital, planteando dos alternativas: por un lado, un impuesto a los servicios digitales (la tasa Google, la opción española), y del otro el establecimiento de un permanente digital, es decir, que los países donde estén los usuarios puedan gravar a las multinacionales aunque no tengan ni oficinas ni tiendas en ese país.

Los Estados Unidos, no habíamos dicho que es el gran triunfador de aprobarse la medida, apuestan por un híbrido, una estrategia de palo y zanahoria al establecer una deducción para aquellas entidades que vendan sus intangibles desde EEUU y un impuesto adicional para aquellas empresas cuyas filiales en el extranjero paguen pocos impuestos. Es conveniente subrayar que esto ocurre ya en la época de Donald Trump, cuyo aprecio por las bondades del libre comercio siempre fueron perfectamente descriptibles pero también es imperativo tener en cuenta que no se dio mucha prisa, probablemente por las presiones de sus principales compañías. En 2019 se empieza a trabajar en el proyecto GLOBE (Global Anti Base Erosion) en el seno de la OCDE en una doble dirección: de un lado se atribuía a los países donde están los consumidores de productos y servicios de alto valor añadido la potestad tributaria, mientras que ya se contempla el impuesto mínimo global para estas multinacionales. Era previsible que unos países apostasen por una fórmula y otros por la otra, a fin de cuentas Estados Unidos es quien ve como sus empresas se han deslocalizado y buscan con esta fórmula que regresen y repatríen sus beneficios. Otros, sin embargo, ven más útil la imposición sobre estos servicios digitales y por ello apuestan (con unos ingresos para el caso francés inferiores a lo que se habían propuesto en el momento de lanzar la iniciativa). Los americanos, molestos, acuden a la imposición de aranceles a productos procedentes de aquellos países donde se implanta la famosa tasa digital. Esto último ocurre ya con Biden en la Casa Blanca, donde los aranceles se imponen y suspenden a renglón seguido, con el fin de retomar el plan que mejor se acomoda a los intereses norteamericanos sin hacerse mucho daño entre partes. Es cuando se llega al acuerdo del G7 de este mes de junio, con una fórmula de impuesto mínimo del 15% y la posibilidad de que los países donde estén los consumidores puedan cobrar impuestos de al menos el 20% del beneficio que supere el 10%.

El siguiente capítulo lo tendrá que escribir el G20, donde están China o Rusia que no parecen muy entusiasmadas con la idea. En cualquier caso, habrá que estar pendientes porque normalmente estas negociaciones son muy parecidas al juego de triles, donde nunca se sabe en qué lugar se esconde la pelotita y se acuerdan cosas que en principio nadie consideraba que estuviesen en juego.

La OCDE, que actúa de secretariado del G20, mantiene como criterio de negociación dos principios: el undetaxed payment rule o regla de pagos infragravados, que supone que si una empresa en España hace un pago deducible a otra del mismo grupo en Irlanda donde pagará una cantidad inferior al 15%, el país desde donde se efectúa el pago tiene derecho a gravar por la diferencia. También incorpora la inclusion rule, si una filial o entidad del grupo en el extranjero tiene beneficios que no se repatrían y que son gravados por menos del 15%, el país de la matriz puede gravarlos por la diferencia.

Es muy complicado leer todo lo anterior y no entender que es una medida pensada para perjudicar a un país concreto, Irlanda, que ha hecho de su imposición amable del 12,5% marca país. Tan es así que resistió incluso los embates de la Comisión Europea cuando tuvo que ser rescatada en la Gran Recesión y mantuvo su política de impuestos bajos. Por si fuera poco, una sentencia obligó al país a cobrarle la millonaria cifra de 13 mil millones de euros a Apple en concepto de impuestos no satisfechos pese a que el propio gobierno se oponía a ello. Estas medidas uniformadoras restan capacidad de atractivo a los países más pobres, dada su menor capitalización y capacidad en sus recursos humanos, deben competir vía impuestos bajos y elevada seguridad jurídica, lo que se ha pasado por alto en toda este asunto saludado enfáticamente por los medios de comunicación calificándolo de “Acuerdo histórico”.

A estas alturas no hay economista serio que no defienda una vigorosa y sana competencia como disciplinador del mercado pero parece que los políticos no comparten ese criterio para sí. Escandaloso resulta que según el informe de la Tax Foundation, los países miembros de la OCDE con los sistemas tributarios menos competitivos sean precisamente los entusiastas signatarios del acuerdo de marras. Estados Unidos es el 21 de 36, pero Alemania es el 15, Canadá el 18, el Reino Unido el 22, Japón el 26, Francia el 32 e Italia el 36. Más que arreglar los problemas de casa, copiando por ejemplo a Estonia -el mejor, según el estudio citado- se impone una norma que rebaja la autonomía de los países entregados a un camino de servidumbre irreversible o de complicado retorno.

La pregunta, en todo caso, es en que medida todo esto puede afectar a Canarias, más después de leer algunas aseveraciones graves sobre si supone el fin de nuestro Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Hemos hablado con Pablo Hernández González-Barreda, más como experto en estos asuntos que lleva años estudiando -cuando lo conocimos en la Universidad Pontificia de Comillas en Madrid y entrevistamos para La Gaveta Económica era el tema sobre el que había construido su especialidad- que como presidente de la Zona Especial Canaria (ZEC) y se muestra cauteloso. De hecho, si se mantiene la propuesta como ha sido presentada por la OCDE, incluso entiende que podría ser positiva para Canarias porque restaría atracti- vo a potenciales competidores ilegítimos de las Islas. Aporta algunos datos que parecen adverar su posición, por ejemplo la propuesta establece un carve-out (exclusión) de un porcentaje sobre salarios y activos fijos, lo que quiere decir que empresas con sustancia no se verían afectadas. Sí hay un supuesto en el que no estaría tan claro, advierte, y es “cuando hay actividades con un retorno muy elevado en relación con salarios y activos (se daría en el caso de una exitosa patente, por ejemplo)”. Pero por lo demás, se aplica solo a grupos con facturación superior a los 750 millones de euros al año, se imputaría por jurisdicción -empresas con entidades en la península y Canarias compensarían el 25% y el 4% de la ZEC y no se podría aplicar-, solo está contemplada para grupos internacionales, con lo que las inversiones de empresas nacionales en Canarias no se verían afectadas.

Hay un aspecto cualitativo en todo esto y es que estas consideraciones complican la vida de los encargados de la venta de nuestras peculiaridades fiscales, que encontrarán resistencia para exponer fuera de aquí las ventajas de instalarse en las Islas, a fin de cuentas, ¿quién habría de perder el tiempo estudiando opciones si lo que observas es cada vez más un intento por atacar los beneficios empresariales de manera homogénea? Así que, quizás, el asunto para Canarias tenga implicaciones que podrían resolverse, piensa el joven presidente de la ZEC Pablo Hernández González-Barreda, introduciendo en “la negociación algún tipo de exclusión para los regímenes autorizados y supervisados por la UE con fines de desarrollo regional o similar”.

Parece una mala idea este impuesto global mínimo porque apenas se tienen en cuenta los más que previsibles efectos adversos pero no tiene pinta que sea el final trágico que desde algunos sectores pronostican sufrirá el REF. Otra cosa es que esa gestión de salvaguarda, de complemento en la seguridad se pueda negociar con un departamento de exteriores como el actual que presenta un saldo de éxitos perfectamente mensurable (y no, no es nada bueno).

Consiga acceso al contenido completo: